EL CONTRATO DE ALQUILER RESUMIDO PARA PRINCIPIANTES, LA FIANZA.

¿ Qué es la  fianza ? Es una cantidad de dinero que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento como garantía del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

¿ Cuál es el objeto de la fianza ? La finalidad de la fianza en el alquiler es la de garantizar que el inquilino va a cumplir todas las obligaciones del contrato, especialmente el pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad, etc.) y también que devolverá el inmueble en el mismo estado que lo recibió, es decir sin daños o desperfectos.
El propietario tiene la obligación de depositar el importe de la fianza en la Adm. autonómica hasta la extinción del contrato de arrendamiento. Asimismo tiene también la obligación de devolver el importe de la fianza al inquilino en el momento de la finalización del contrato, esto es, con la entrega de llaves.
Es muy frecuente utilizar la fianza para pagar las ultimas rentas siempre que todo este en orden y las dos partes estén de acuerdo. En otro caso el propietario debe devolverla en el plazo de un mes desde la terminación.

Es obligatoria la prestación de fianza equivalente a un mes de renta en el alquiler de viviendas y de dos meses para uso distinto al de vivienda.

En ningún caso ( vivienda o comercial ) el importe de la fianza como garantía puede ser superior a dos mensualidades.

Durante los primeros cinco años ( particulares ), o siete años ( empresas ) la fianza no se actualiza, su importe no cambia, es en las prorrogas cuando se puede igualar a la renta mensual.

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LA DURACIÓN Y LOS PLAZOS DEL CONTRATO DE ALQUILER, RESUMEN PARA PRINCIPIANTES.

  La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler puede ser libremente pactada entre el propietario y el inquilino. 

  Este plazo comienza a contarse desde la fecha del contrato de alquiler o desde la puesta del inmueble a disposición del inquilino si esta fuere posterior.

Si no se marca un plazo, o este es indeterminado: se entiende que el plazo es de un año, con derecho a las prorrogas anuales, que son, como mínimo, de hasta cinco años si somos particulares o de siete si somos empresa, el inquilino tiene la opción de no renovar los plazos si lo comunica con treinta días de antelación.

 MINIMO: el inquilino no puede renunciar al contrato de alquiler durante los primeros seis meses, sí puede hacerlo después de seis meses y siempre comunicándolo 30 días antes. 

  El propietario tiene derecho a cobrar el importe de una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir ( o por su parte proporcional ) en caso de renuncia por parte del inquilino.

POR NORMA GENERAL: el contrato de alquiler es de un año y prorrogable a cinco. Para una empresa el contrato es de un año y prorrogable a siete.

LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER:

  Si llegamos al final del contrato, o de sus prórrogas, transcurridos cinco años de duración y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del propietario y con dos meses en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino avise con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las tres anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Aquí hemos informado sobre la duración, los plazos y prorrogas en los contratos de alquiler. En próximos artículos explicaremos en qué consisten el desistimiento y los tipos de vencimiento, resolución, etc, contemplados en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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