Los gastos derivados de la compraventa son cinco:
Escritura publica en la Notaría.
Inscripción en el registro de la propiedad.
Impuestos: IVA o ITP según sea vivienda nueva o de segunda mano.
El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal). Por la parte vendedora.
Gestoría, que es la factura que cobra el gestor para llevar a cabo determinados trámites ( pago de impuestos, registro ).
Impuestos.
Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla varía según la Comunidad Autónoma) los gastos de inscripción registral, y los impuestos de la transmisión. El pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administración, que siempre reclamará estos impuestos al sujeto pasivo.
En cuanto al IBI del año en curso, de acuerdo con la STS de 15 de junio de 2016, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea.
GASTOS DE COMPRA VIVIENDA NUEVA:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Exclusivo de las viviendas nuevas Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Gastos de Notaría.
Gastos de Registro de la Propiedad.
Gastos de Gestoría. Se pueden evitar gestionando directamente el pago de impuestos y la inscripción en el registro de la propiedad.
GASTOS DE COMPRA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Exclusivo de las viviendas usadas
Gastos de Notaría.
Gastos de Registro de la Propiedad.
Gastos de Gestoría. Se pueden evitar gestionando directamente el pago de impuestos y la inscripción en el registro de la propiedad.
En el caso de que venda un promotor inmobiliario está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo la plusvalía municipal, los gastos de la declaración de obra nueva y de la división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, (cuando se vaya a adquirir libre de cargas o se prefiera contratar la propia).
Fuente, más información: https://www.notariado.org/portal/viviendas-e-inmuebles