LA DURACIÓN Y LOS PLAZOS DEL CONTRATO DE ALQUILER, RESUMEN PARA PRINCIPIANTES.

  La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler puede ser libremente pactada entre el propietario y el inquilino. 

  Este plazo comienza a contarse desde la fecha del contrato de alquiler o desde la puesta del inmueble a disposición del inquilino si esta fuere posterior.

Si no se marca un plazo, o este es indeterminado: se entiende que el plazo es de un año, con derecho a las prorrogas anuales, que son, como mínimo, de hasta cinco años si somos particulares o de siete si somos empresa, el inquilino tiene la opción de no renovar los plazos si lo comunica con treinta días de antelación.

 MINIMO: el inquilino no puede renunciar al contrato de alquiler durante los primeros seis meses, sí puede hacerlo después de seis meses y siempre comunicándolo 30 días antes. 

  El propietario tiene derecho a cobrar el importe de una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir ( o por su parte proporcional ) en caso de renuncia por parte del inquilino.

POR NORMA GENERAL: el contrato de alquiler es de un año y prorrogable a cinco. Para una empresa el contrato es de un año y prorrogable a siete.

LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER:

  Si llegamos al final del contrato, o de sus prórrogas, transcurridos cinco años de duración y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del propietario y con dos meses en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino avise con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las tres anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Aquí hemos informado sobre la duración, los plazos y prorrogas en los contratos de alquiler. En próximos artículos explicaremos en qué consisten el desistimiento y los tipos de vencimiento, resolución, etc, contemplados en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  Con todo nuestro corazón. OhMyHouse! Gracias por seguirnos.

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