¿ Es posible que el propietario venda la vivienda en la que estoy alquilado ?

«Para engrandecer a tu pueblo no has de elevar los tejados de sus viviendas, sino las almas de sus habitantes.» Epicteto.

El mercado inmobiliario genera muchas preguntas y la que hoy queremos resolver es si es posible que el propietario de la vivienda que habito pueda venderla mientras yo estoy alquilado. La respuesta es que sí que se puede, este caso está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante, el inquilino está en su pleno derecho de disfrutar del inmueble hasta la finalización de su contrato, independientemente de sí hay o no un nuevo propietario. Igualmente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, es decir; si se vende el inmueble el el que está alquilado, debe ser el primero al que se le ofrezca comprarlo, siempre que abone el mismo precio que un tercer comprador estaba dispuesto a pagar al arrendador y propietario.

Para tranquilidad del inquilino, desde OhMyHouse! nuestra recomendación es que cuente con el imparcial asesoramiento de un notario y que su contrato de arrendamiento se recoja en escritura publica.

Fuente: notariado.org

EL CONTRATO DE ALQUILER RESUMIDO PARA PRINCIPIANTES, LA FIANZA.

¿ Qué es la  fianza ? Es una cantidad de dinero que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento como garantía del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

¿ Cuál es el objeto de la fianza ? La finalidad de la fianza en el alquiler es la de garantizar que el inquilino va a cumplir todas las obligaciones del contrato, especialmente el pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad, etc.) y también que devolverá el inmueble en el mismo estado que lo recibió, es decir sin daños o desperfectos.
El propietario tiene la obligación de depositar el importe de la fianza en la Adm. autonómica hasta la extinción del contrato de arrendamiento. Asimismo tiene también la obligación de devolver el importe de la fianza al inquilino en el momento de la finalización del contrato, esto es, con la entrega de llaves.
Es muy frecuente utilizar la fianza para pagar las ultimas rentas siempre que todo este en orden y las dos partes estén de acuerdo. En otro caso el propietario debe devolverla en el plazo de un mes desde la terminación.

Es obligatoria la prestación de fianza equivalente a un mes de renta en el alquiler de viviendas y de dos meses para uso distinto al de vivienda.

En ningún caso ( vivienda o comercial ) el importe de la fianza como garantía puede ser superior a dos mensualidades.

Durante los primeros cinco años ( particulares ), o siete años ( empresas ) la fianza no se actualiza, su importe no cambia, es en las prorrogas cuando se puede igualar a la renta mensual.

Estamos a tu disposición para ayudarte, con todo el corazón, gracias. OhMyHouse!

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