Contrato de arrendamiento o de alquiler de inmueble en Vigo.

La formula para el éxito de un contrato de arrendamiento es sencilla y esta compuesta por tres ingredientes fundamentales que son: un inquilino responsable, un casero consciente de sus obligaciones y un contrato de alquiler bien redactado, completo y sin huecos por donde puedan colarse malentendidos.

Desde OhMyHouse! te entregamos un modelo de contrato claro, completo y actual que cumple con la Ley, valido para ambas partes, seas inquilino o propietario del inmueble. Este tiene todas las cláusulas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la relación entre arrendador y arrendatario.

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual e inventario.

La formula para el éxito de un contrato de arrendamiento es sencilla y esta compuesta por tres ingredientes fundamentales, que son; un inquilino responsable, un casero consciente de sus obligaciones y un contrato de alquiler bien redactado, completo y sin huecos por donde puedan colarse malentendidos.

Este contrato tiene como objeto proporcionar al inquilino la que será su vivienda habitual, siendo por tanto diferente a los demás contratos; alquiler de temporada, con fines turísticos o de establecimiento para actividad económica.

La Ley establece la duración de los contratos que, como mínimo será de seis meses, a partir de este plazo puede pactarse la duración que convenga. Lo habitual es un año prorrogable anualmente hasta cinco, plazos a los que el inquilino tiene derecho y el casero no puede negar a no ser por razones concretas reflejadas en el contrato ( necesidad de la vivienda para un hijo o para él ) y demostrables. Pasados cinco años y, sin oponerse ninguna de las partes con suficiente antelación, el contrato se puede prorrogar anualmente hasta tres años consecutivos, a voluntad del inquilino.

Al momento de la firma del contrato el inquilino debe entregar la fianza al casero y este debe depositarla en el organismo autonómico designado a tal efecto. Con esta se responde del estado del inmueble y los pagos periódicos, será devuelta al finalizar el contrato si todo está en orden. Para la firma no es necesario ningún documento especial, suele ser habitual que el casero le solicite al inquilino pruebas de solvencia, como por ejemplo ultimas nominas. Por otro lado la Ley obliga al arrendador a entregar una copia del Certificado de Eficiencia Energética al arrendatario.

Es muy recomendable además redactar un documento donde se indique el estado de la vivienda y los elementos que contiene, para hacer las comprobaciones oportunas a termino de contrato.

Deben firmarse dos copias del contrato y del inventario ( todas las paginas ) y guardar una copia cada parte como garantía. 

Aquí lo tienes, puedes disponer de él como desees. Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso cuando lo necesites.

LA DURACIÓN Y LOS PLAZOS DEL CONTRATO DE ALQUILER, RESUMEN PARA PRINCIPIANTES.

  La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler puede ser libremente pactada entre el propietario y el inquilino. 

  Este plazo comienza a contarse desde la fecha del contrato de alquiler o desde la puesta del inmueble a disposición del inquilino si esta fuere posterior.

Si no se marca un plazo, o este es indeterminado: se entiende que el plazo es de un año, con derecho a las prorrogas anuales, que son, como mínimo, de hasta cinco años si somos particulares o de siete si somos empresa, el inquilino tiene la opción de no renovar los plazos si lo comunica con treinta días de antelación.

 MINIMO: el inquilino no puede renunciar al contrato de alquiler durante los primeros seis meses, sí puede hacerlo después de seis meses y siempre comunicándolo 30 días antes. 

  El propietario tiene derecho a cobrar el importe de una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir ( o por su parte proporcional ) en caso de renuncia por parte del inquilino.

POR NORMA GENERAL: el contrato de alquiler es de un año y prorrogable a cinco. Para una empresa el contrato es de un año y prorrogable a siete.

LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER:

  Si llegamos al final del contrato, o de sus prórrogas, transcurridos cinco años de duración y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del propietario y con dos meses en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino avise con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las tres anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Aquí hemos informado sobre la duración, los plazos y prorrogas en los contratos de alquiler. En próximos artículos explicaremos en qué consisten el desistimiento y los tipos de vencimiento, resolución, etc, contemplados en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  Con todo nuestro corazón. OhMyHouse! Gracias por seguirnos.

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